Se extienden las ayudas a autónomos hasta el 31 de Enero de 2021
Nuevas ayudas para autónomos por COVID. Prestaciones y requisitos a cumplir.
El B.O.E. del 30 de Septiembre de 2020 ha publicado nuevas ayudas a autónomos debido a la situación sanitaria del COVID.
A continuación analizaremos los requisitos a cumplir, importe de las ayudas, duración y plazos de solicitud.
Tipos de prestaciones y requisitos a cumplir:
Prestación por suspensión de la actividad por resolución de las autoridades, no voluntario:
- Requisitos a cumplir:
- Llevar como mínimo 30 días naturales en alta de autónomos.
- Estar al corriente de pagos con la Seguridad Social
- Ayuda a cobrar:
- 420 € y, en caso de familia numerosa, 660€
- Desde cuando se tiene derecho:
- Desde que se dicte el cierre del negocio por las autoridades y hasta el último día del mes de apertura.
- Plazo de solicitud:
- En los 15 días naturales siguientes al que se dictó el cierre del negocio.
- No podrán optar los autónomos en pluriactividad, salvo que dichos ingresos extras sean inferiores a 1,25 del Salario Mínimo Interprofesional, fijado en 950,00€/mensuales.
Prestación para autónomos con menos ingresos:
- Requisitos a cumplir:
- Encontrarse de alta en autónomos desde el 1 de Abril de 2020.
- Estar al corriente de pagos con la Seguridad Social.
- Los ingresos en el último trimestre no supere el salario mínimo interprofesional (950 euros).
- En cuanto a los ingresos, demostrar una reducción en el cuarto trimestre de al menos el 50% de los habidos en el primer trimestre del año.
- Derecho a la prestación:
- La duración es de 4 meses, y nunca podrá ser superior al 31 de Enero de 2021.
- Ayuda a cobrar:
- 420 € y, en caso de familia numerosa, 660€.
- Plazo de solicitud:
- En los 15 días primeros del mes de Octubre.20.
- No podrán optar los autónomos en pluriactividad, salvo que dichos ingresos extras sean inferiores a 1,25 del Salario Mínimo Interprofesional, fijado en 950,00€/mensuales.
Autónomos de temporada:
- Requisitos a cumplir:
- Haber estado dado de alta en autónomos como mínimo cuatro meses durante el período de Junio a Diciembre de los años 2018 y 2019, es decir, ocho meses.
- En caso de haber trabajo por cuenta ajena (asalariado) que no exceda haber estado en esta situación cuatro meses.
- No estar dado de alta entre el 1 de marzo y el 31 de mayo de 2020.
- No haber cobrado prestaciones en el primer semestre de 2020, salvo que fuera compatible con el trabajo de autónomo.
- No haber percibido más de 23.275€ en este año.
- Derecho a la prestación:
- La duración es de 4 meses, y nunca podrá ser superior al 31 de Enero de 2021.
- Ayuda a cobrar:
- 660€.
- Plazo de solicitud:
- Se puede solicitar ya en el SEPE.
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